Derechos Humanos

Derechos humanos

Quien tiene el derecho de criticar debe tener el corazón para ayudar

A. Lincoln

“Mucha gente necesita aprender cómo defender sus derechos personales, cómo expresar pensamientos, emociones y creencias en formas directas, honestas y apropiadas sin violar los derechos de cualquier otra persona.”

R. Lazarus (1983)

¿Cuáles son los derechos que tenemos por el simple hecho de ser humanos? ¿Cuáles son nuestros derechos personales básicos? En nuestro vivir diario, en las relaciones con nuestra familia, amigos, trabajo, negocios… ¿Qué derechos ejercemos y respetamos? Estos derechos individuales tienen que ver con nuestra dignidad como personas, con nuestra calidad de vida.

“He aprendido que un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo, cuando ha de ayudarle a levantarse.”

Gabriel García Márquez

Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del tema, quisiera mencionar sólo algunos derechos, que en mi opinión son elementales.

El derecho a equivocarnos. El biólogo chileno Humberto Maturana habla del derecho a equivocarse como uno de los derechos fundamentales del ser humano. “Errar es humano”, dice una antigua frase. Sin embargo, ¿cuántas veces actuamos con la pretensión de perfección? ¿Cuántas veces culpamos y condenamos (a otra persona o a nosotros mismos) por un error? Como si el ser humano debiera (o pudiera) ser infalible.

“Aprenderás que cuando sientes rabia, tienes derecho a tenerla, pero eso no te da el derecho a ser cruel.”

William Shakespeare

El derecho a ser tratados con respeto y amabilidad. En el diccionario figura crueldad como sinónimo de inhumano. Me pregunto: Un trato agresivo, violento, despectivo ¿no es cruel? Pienso en los insultos en el tránsito de las ciudades, en cómo tratan algunos jefes a sus empleados, en quienes a veces atienden al público con total indiferencia, el algunos profesores con sus alumnos, en… Bueno, en cualquiera de nosotros, que al ejercer un rol de poder, o simplemente por estar enojados o tener un mal día, mal-tratamos a quien tenemos cerca.

“No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte, que es casi un deber.”

Walt Whitman

El derecho a la presunción de inocencia “Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad” ¿Hacemos ésto, o generalmente hacemos lo contrario? ¿Cuántas veces culpamos a alguien por una simple sospecha, un rumor, o algún hecho aislado? ¿Cuántas veces condenamos sin siquiera preguntar, sin dar la posibilidad al otro que se defienda o que exprese su punto de vista? ¿Cuántas veces castigamos a alguien sólo por ser o actuar diferente a lo que nosotros suponemos que debiera hacer? Nuestros propios miedos, intolerancia, desconfianza nos llevan muchas veces a ser injustos con otros.

“No consientas que te regalen un derecho que tú eres capaz de conquistar.”

Friedrich Nietzsche

Por supuesto, hay otros, como derecho a tener nuestras propias opiniones de las cosas, a tomar nuestras propias decisiones, el derecho a la intimidad y a decidir qué revelar y qué no, el derecho a decidir qué es importante para nosotros, el derecho a llorar (un derecho que generalmente los hombres nos negamos a nosotros mismos), el derecho a reclamar ante una promesa incumplida…

La cuestión fundamental es que, por cada derecho que declaramos, generamos una respons-abilidad: asumir el compromiso de desarrollar la habilidad para responder con efectividad cuando ese derecho es vulnerado. Responder una agresión con otra agresión no nos lleva a un trato respetuoso o amable. Podemos aprender a generar y restaurar una relación con respeto y amabilidad. De eso se trata, de aprender a generar y restaurar esos derechos que con fundamentales para nosotros, como personas. No digo que sea fácil. Si que es posible.

HONRAR LA VIDA

No……
Permanecer y transcurrir,
no es perdurar, no es existir
ni honrar la vida.
Hay tantas maneras de no ser
tanta conciencia sin saber,
adormecida.
Merecer la vida no es callar y consentir
tantas injusticias repetidas…
Es una virtud, es dignidad
y es la actitud de identidad
más definida.
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.

No…
Permanecer y transcurrir
no siempre quiere sugerir
honrar la vida.
Hay tanta pequeña vanidad
en nuestra tonta humanidad
enceguecida.
Merecer la vida es erguirse vertical
mas allá del mal, de las caídas.
Es igual que darle a la verdad
y a nuestra propia libertad
la bienvenida…
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.

Eladia Blazquez


Los Cinco Derechos

  • El derecho de ver y escuchar lo que hay aquí, en vez de lo que debería haber, hubo o habrá.
  • El derecho de decir lo que uno siente y piensa, en vez de lo que uno debería decir.
  • El derecho de sentir lo que uno siente, en vez de lo que debería sentir.
  • El derecho de pedir lo que se desea, en vez de aguardar a que le den permiso.
  • El derecho de correr riesgos por propia cuenta, en vez de querer sólo lo seguro.

Virginia Satir


Reflexiones (II)

Los creadores de organizaciones innovadoras eficaces son muy entusiastas. Este sentimiento se transmite a toda la empresa y se transforma en excitación, pasión, energía. Sólo se obtienen victorias con pasión, fe y entusiasmo. Si la pasión, la fe, el valor y la habilidad están ausentes, las herramientas se convierten en una manifestación más de la burocracia.

Tom Peter

Reflexiones

“Más allá de una sana disciplina, sé amable contigo mismo. Eres una criatura del universo, al igual que los árboles y las estrellas; tienes derecho a estar aquí.”

Desiderata

Piense en alguien con quien vive o con quien trabaja y que no le parece agradable, que le causa sentimientos negativos. Veamos lo que sucede. Lo primero que usted necesita comprender es que el sentimiento negativo está en usted. Usted es el responsable del sentimiento negativo, no la otra persona. Otra persona en su lugar estaría completamente calmada y a sus anchas en presencia de esa persona; no se afectaría. Usted sí. Ahora comprenda otra cosa: usted está haciendo una exigencia. Usted espera algo de esta persona ¿entiende? Entonces dígale a esa persona. “Yo no tengo el derecho de exigirle nada a usted”. Al decir eso, descartará su expectativa. “Yo no tengo derecho a exigirle nada a usted. Claro que me protegeré de las consecuencias de sus acciones o de su mal humor o de lo que sea, pero puede seguir adelante y ser lo que quiera ser. No tengo derecho a hacerle ninguna exigencia”.

Anthony de Mello

A los infalibles: “¿Por qué te portas como si tuviera que prevalecer tu criterio? ¿Por qué te portas como si fueras infalible? ¿Por qué te portas como si fueras el único dueño de la verdad? Hay que dar alternativas, no decisiones. Dar ideas, no soluciones. Dar otra visión, pero sin llevar de la mano a los demás. Marcar el camino, sin atrapar la voluntad. Sugerir sin presionar. Aconsejar, sin obligar. Proponer, sin forzar. Advertir sin censurar. Reflexionar, sin imponer. Hay que “mostrar”, pero sin quitarle al otro su derecho de escoger. Pues a cada uno le gusta realizarse por su propia voluntad y enmendar los errores por su propia experiencia. Hay que respetar la libertad de cada uno para hacer su trabajo, trazar su dirección, sembrar su tierra, adornar sus sueños, desarrollar sus facultades ¡y terminar su obra! para ver si al final puede llenarse las manos con ella.”

Zenaida Bacardí de Argamasilla

Cuento para Reflexionar

EL VIOLINISTA

Esta historia es sobre un hombre que reflejaba en su forma de vestir la derrota, y en su forma de actuar la mediocridad total.

Ocurrió en París, en una calle céntrica aunque secundaria. Este hombre, sucio, maloliente, tocaba un viejo violín. Frente a él y sobre el suelo estaba su boina, con la esperanza de que los transeúntes se apiadaran de su condición y le arrojaran algunas monedas para llevar a casa.
El pobre hombre trataba de sacar una melodía, pero era del todo imposible identificarla debido a lo desafinado del instrumento, y a la forma displicente y aburrida con que tocaba ese violín.
Un famoso concertista, que junto con su esposa y unos amigos salía de un teatro cercano, pasó frente al mendigo musical. Todos arrugaron la cara al oír aquellos sonidos tan discordantes.
La esposa le pidió, al concertista, que tocara algo. El hombre echó una mirada a las pocas monedas en el interior de la boina del mendigo, y decidió hacer algo.
Le solicitó el violín. Y el mendigo musical se lo prestó con cierto resquemor. Lo primero que hizo el concertista fue afinar sus cuerdas. Y entonces, vigorosamente y con gran maestría, arrancó una melodía fascinante del viejo instrumento. Los amigos comenzaron a aplaudir y los transeúntes
comenzaron a arremolinarse para ver el improvisado espectáculo.
Al escuchar la música, la gente de la cercana calle principal acudió también y pronto había una pequeña multitud escuchando arrobada el extraño concierto. La boina se llenó no solamente de monedas, sino de muchos billetes de todas las denominaciones, mientras el maestro sacaba una melodía tras otra, con tanta alegría.
El mendigo musical estaba aún más feliz de ver lo que ocurría y no cesaba de dar saltos de contento y repetir orgulloso a todos: “¡¡Ese es mi violín!! ¡¡Ese es mi violín!!”. Lo cual, por supuesto, era rigurosamente cierto.

La vida nos da a todos “un violín”. Son nuestros conocimientos, nuestras habilidades y nuestras actitudes. Y tenemos libertad absoluta de tocar “ese violín” como nos plazca.
Algunos, por pereza, ni siquiera afinan ese violín. No perciben que en el mundo actual hay que prepararse, aprender, desarrollar habilidades y mejorar constantemente actitudes si hemos de ejecutar un buen concierto.
Pretenden una boina llena de dinero, y lo que entregan es una discordante melodía que no gusta a nadie. Esa es la gente que hace su trabajo de mala forma y que cree que la humanidad tiene la obligación de retribuirle su pésima ejecución, cubriendo sus necesidades, son los que no se hacen cargo de sí mismos y le echan la culpa a lo externo, sin darse cuenta que se recibe lo que se siembra.

Es la gente que piensa solamente en sus derechos, pero no siente ninguna obligación de ganárselos.
La verdad, por dura que pueda parecernos, es otra. Tú y yo, y cualquier otra persona, tenemos que aprender tarde o temprano, que los mejores lugares son para aquellos que no solamente afinan bien ese violín, sino que aprenden con el tiempo también a tocarlo con maestría. Por eso debemos de estar dispuestos a hacer bien nuestro trabajo diario, sea cual sea. Y aspirar siempre a prepararnos para ser capaces de realizar otras cosas que nos gustarían.
La historia está llena de ejemplos de gente que aún con dificultades iniciales llegó a ser un concertista con ese violín que es la Vida. Y también, por desgracia, registra los casos de muchos otros, que teniendo grandes oportunidades, decidieron con ese mismo violín, ser mendigos musicales.
Tú puedes hacer algo grande de tu vida… Esa es tu decisión personal.

Anónimo


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Por Pablo Buol