|   DERECHOS  HUMANOS 
                                          
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                                                  | Quien tiene el derecho de criticar   debe tener el corazón para ayudar (A. Lincoln)  |  |  
                                            |  |    "Mucha gente necesita aprender cómo defender sus derechos personales,   cómo expresar pensamientos, emociones y creencias en formas directas, honestas y   apropiadas sin violar los derechos de cualquier otra   persona."R. Lazarus   (1983)
 ¿Cuáles son los derechos que tenemos por el simple hecho de   ser humanos? ¿Cuáles son nuestros derechos personales básicos? En nuestro vivir   diario, en las relaciones con nuestra familia, amigos, trabajo, negocios... ¿Qué   derechos ejercemos y respetamos? Estos derechos individuales tienen que ver con   nuestra dignidad como personas, con nuestra calidad de vida.  "He aprendido que un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia   abajo, cuando ha de ayudarle a levantarse."Gabriel García Márquez
 Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del tema,   quisiera mencionar sólo algunos derechos, que en mi opinión son   elementales. El derecho a equivocarnos. El biólogo chileno   Humberto Maturana habla del derecho a equivocarse como uno de los derechos   fundamentales del ser humano. "Errar es humano", dice una antigua frase.   Sin embargo, ¿cuántas veces actuamos con la pretensión de perfección? ¿Cuántas   veces culpamos y condenamos (a otra persona o a nosotros mismos) por un error?   Como si el ser humano debiera (o pudiera) ser infalible.  "Aprenderás que cuando sientes rabia, tienes derecho a tenerla, pero eso   no te da el derecho a ser cruel."William Shakespeare
 El derecho a ser tratados con respeto y amabilidad.   En el diccionario figura crueldad como sinónimo de inhumano. Me pregunto: Un   trato agresivo, violento, despectivo ¿no es cruel? Pienso en los insultos en el   tránsito de las ciudades, en cómo tratan algunos jefes a sus empleados, en   quienes a veces atienden al público con total indiferencia, el algunos   profesores con sus alumnos, en... Bueno, en cualquiera de nosotros, que al   ejercer un rol de poder, o simplemente por estar enojados o tener un mal día,   mal-tratamos a quien tenemos cerca.  "No permitas que nadie te quite el derecho a expresarte, que es casi un   deber."Walt   Whitman
 El derecho a la presunción de inocencia "Toda   persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad" ¿Hacemos   ésto, o generalmente hacemos lo contrario? ¿Cuántas veces culpamos a alguien por   una simple sospecha, un rumor, o algún hecho aislado? ¿Cuántas veces condenamos   sin siquiera preguntar, sin dar la posibilidad al otro que se defienda o que   exprese su punto de vista? ¿Cuántas veces castigamos a alguien sólo por ser o   actuar diferente a lo que nosotros suponemos que debiera hacer? Nuestros propios   miedos, intolerancia, desconfianza nos llevan muchas veces a ser injustos con   otros. "No consientas que te regalen un derecho que tú eres capaz de   conquistar."Friedrich Nietzsche
 Por supuesto, hay otros, como derecho a tener nuestras   propias opiniones de las cosas, a tomar nuestras propias decisiones, el derecho   a la intimidad y a decidir qué revelar y qué no, el derecho a decidir qué es   importante para nosotros, el derecho a llorar (un derecho que generalmente los   hombres nos negamos a nosotros mismos), el derecho a reclamar ante una promesa   incumplida... La cuestión fundamental es que, por cada derecho que   declaramos, generamos una respons-abilidad: asumir el compromiso   de desarrollar la habilidad para responder con efectividad cuando   ese derecho es vulnerado. Responder una agresión con otra agresión no nos lleva   a un trato respetuoso o amable. Podemos aprender a generar y restaurar una   relación con respeto y amabilidad. De eso se trata, de aprender a generar y   restaurar esos derechos que con fundamentales para nosotros, como personas. No   digo que sea fácil. Si que es posible.   
 
                                          
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                                                  | HONRAR LA   VIDA   No...... Permanecer y transcurrir,
 no es   perdurar, no es existir
 ni honrar la vida.
 Hay tantas maneras de no   ser
 tanta conciencia sin saber,
 adormecida.
 Merecer la vida no es   callar y consentir
 tantas injusticias repetidas...
 Es una virtud, es   dignidad
 y es la actitud de identidad
 más definida.
 Eso de durar y   transcurrir
 no nos da derecho a presumir,
 porque no es lo mismo que   vivir
 honrar la vida.
 No... Permanecer y transcurrir
 no siempre quiere   sugerir
 honrar la vida.
 Hay tanta pequeña vanidad
 en nuestra tonta   humanidad
 enceguecida.
 Merecer la vida es erguirse vertical
 mas allá   del mal, de las caídas.
 Es igual que darle a la verdad
 y a nuestra   propia libertad
 la bienvenida...
 Eso de durar y transcurrir
 no nos   da derecho a presumir,
 porque no es lo mismo que vivir
 honrar la   vida.
 Eladia Blazquez    |  |  
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                                                  | Los Cinco   Derechos El derecho de ver y escuchar lo que hay   aquí, en vez de lo que debería haber, hubo o habrá.  El derecho de decir lo que uno siente y   piensa, en vez de lo que uno debería decir.  El derecho de sentir lo que uno siente,   en vez de lo que debería sentir.  El derecho de pedir lo que se desea, en   vez de aguardar a que le den permiso.  El derecho de correr riesgos por propia   cuenta, en vez de querer sólo lo seguro.  Virginia   Satir |  |  
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                                                  | Reflexiones   (II) Los creadores de organizaciones innovadoras eficaces son muy entusiastas.   Este sentimiento se transmite a toda la empresa y se transforma en excitación,   pasión, energía. Sólo se obtienen victorias con pasión, fe y entusiasmo. Si la   pasión, la fe, el valor y la habilidad están ausentes, las herramientas se   convierten en una manifestación más de la burocracia.  Tom   Peter |  |  
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                                                      sé amable contigo mismo. 
                                                      Eres una criatura del   universo, 
                                                      al igual que los árboles y las estrellas; 
                                                      tienes derecho a   estar aquí."   Desiderata Piense en alguien con quien vive o con quien trabaja y que no le parece   agradable, que le causa sentimientos negativos. Veamos lo que sucede. Lo primero   que usted necesita comprender es que el sentimiento negativo está en usted. Usted es el responsable del sentimiento negativo, no la otra persona.   Otra persona en su lugar estaría completamente calmada y a sus anchas en   presencia de esa persona; no se afectaría. Usted sí. Ahora comprenda otra cosa: usted está haciendo una exigencia. Usted espera algo de esta persona   ¿entiende? Entonces dígale a esa persona. "Yo no tengo el derecho de exigirle   nada a usted". Al decir eso, descartará su expectativa. "Yo no tengo   derecho a exigirle nada a usted. Claro que me protegeré de las consecuencias de   sus acciones o de su mal humor o de lo que sea, pero puede seguir adelante y ser   lo que quiera ser. No tengo derecho a hacerle ninguna   exigencia".  Anthony de   Mello A los infalibles:"¿Por qué te portas como si tuviera que prevalecer   tu criterio? ¿Por qué te portas como si fueras infalible? ¿Por qué te portas   como si fueras el único dueño de la verdad? Hay que dar alternativas, no   decisiones. Dar ideas, no soluciones. Dar otra visión, pero sin llevar de la   mano a los demás. Marcar el camino, sin atrapar la voluntad. Sugerir sin   presionar. Aconsejar, sin obligar. Proponer, sin forzar. Advertir sin censurar.   Reflexionar, sin imponer. Hay que "mostrar", pero sin quitarle al otro su   derecho de escoger. Pues a cada uno le gusta realizarse por su propia   voluntad y enmendar los errores por su propia experiencia. Hay que respetar la   libertad de cada uno para hacer su trabajo, trazar su dirección, sembrar su   tierra, adornar sus sueños, desarrollar sus facultades ¡y terminar su obra! para   ver si al final puede llenarse las manos con ella."
 Zenaida Bacardí de Argamasilla |  |  
                                            |  |  Cuento para   Reflexionar EL   VIOLINISTA Esta historia es sobre un hombre que reflejaba en su forma de vestir   la derrota, y en su forma de actuar la mediocridad total. 
 Ocurrió en   París, en una calle céntrica aunque secundaria. Este hombre, sucio, maloliente,   tocaba un viejo violín. Frente a él y sobre el suelo estaba su boina, con la   esperanza de que los transeúntes se apiadaran de su condición y le arrojaran   algunas monedas para llevar a casa.
 El pobre hombre trataba de sacar una   melodía, pero era del todo imposible identificarla debido a lo desafinado del   instrumento, y a la forma displicente y aburrida con que tocaba ese   violín.
 Un famoso concertista, que junto con su esposa y unos amigos salía   de un teatro cercano, pasó frente al mendigo musical. Todos arrugaron la cara al   oír aquellos sonidos tan discordantes.
 La esposa le pidió, al concertista,   que tocara algo. El hombre echó una mirada a las pocas monedas en el interior de   la boina del mendigo, y decidió hacer algo.
 Le solicitó el violín. Y el   mendigo musical se lo prestó con cierto resquemor. Lo primero que hizo el   concertista fue afinar sus cuerdas. Y entonces, vigorosamente y con gran   maestría, arrancó una melodía fascinante del viejo instrumento. Los amigos   comenzaron a aplaudir y los transeúntes
 comenzaron a arremolinarse para ver   el improvisado espectáculo.
 Al escuchar la música, la gente de la cercana   calle principal acudió también y pronto había una pequeña multitud escuchando   arrobada el extraño concierto. La boina se llenó no solamente de monedas, sino   de muchos billetes de todas las denominaciones, mientras el maestro sacaba una   melodía tras otra, con tanta alegría.
 El mendigo musical estaba aún más feliz   de ver lo que ocurría y no cesaba de dar saltos de contento y repetir orgulloso   a todos: "¡¡Ese es mi violín!! ¡¡Ese es mi violín!!". Lo cual, por supuesto, era   rigurosamente cierto.
 
 La vida nos da a todos "un violín". Son   nuestros conocimientos, nuestras habilidades y nuestras actitudes. Y tenemos   libertad absoluta de tocar "ese violín" como nos plazca.
 Algunos, por   pereza, ni siquiera afinan ese violín. No perciben que en el mundo actual hay   que prepararse, aprender, desarrollar habilidades y mejorar constantemente   actitudes si hemos de ejecutar un buen concierto.
 Pretenden una boina llena   de dinero, y lo que entregan es una discordante melodía que no gusta a nadie.   Esa es la gente que hace su trabajo de mala forma y que cree que la humanidad   tiene la obligación de retribuirle su pésima ejecución, cubriendo sus   necesidades, son los que no se hacen cargo de sí mismos y le echan la culpa a lo   externo, sin darse cuenta que se recibe lo que se siembra.
 
 Es la gente   que piensa solamente en sus derechos, pero no siente ninguna obligación de   ganárselos.
 La verdad, por dura que pueda parecernos, es otra. Tú y yo, y   cualquier otra persona, tenemos que aprender tarde o temprano, que los mejores   lugares son para aquellos que no solamente afinan bien ese violín, sino que   aprenden con el tiempo también a tocarlo con maestría. Por eso debemos de estar   dispuestos a hacer bien nuestro trabajo diario, sea cual sea. Y aspirar siempre   a prepararnos para ser capaces de realizar otras cosas que nos gustarían.
 La   historia está llena de ejemplos de gente que aún con dificultades iniciales   llegó a ser un concertista con ese violín que es la Vida. Y también, por   desgracia, registra los casos de muchos otros, que teniendo grandes   oportunidades, decidieron con ese mismo violín, ser mendigos musicales.
 Tú   puedes hacer algo grande de tu vida... Esa es tu decisión   personal.
 
 Anónimo Declaración Universal de Derechos   Humanos    Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las   Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de   1948.
 Preámbulo
 Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por   base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e   inalienables de todos los miembros de la familia humana,
 
 Considerando que   el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos   de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha   proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un   mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten   de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
 
 Considerando   esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a   fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión   contra la tiranía y la opresión,
 
 Considerando también esencial promover   el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
 
 Considerando   que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los   derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona   humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado   resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un   concepto más amplio de la libertad,
 
 Considerando que los Estados Miembros   se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las   Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades   fundamentales del hombre, y
 
 Considerando que una concepción común de   estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno   cumplimiento de dicho compromiso,
 
 La Asamblea General
 
 Proclama la presente Declaración Universal de Derechos   Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben   esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,   inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la   educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas   progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación   universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como   entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
 Artículo 1
 Todos los seres humanos nacen libres e iguales   en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben   comportarse fraternalmente los unos con los otros.
 
 Artículo   2
 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta   Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,   opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición   económica, nacimiento o cualquier otra condición.
 
 Además, no se hará   distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del   país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de   un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no   autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
 
 Artículo   3
 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad   de su persona.
 
 Artículo 4
 Nadie estará sometido a esclavitud ni   a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas   sus formas.
 
 Artículo 5
 Nadie será sometido a torturas ni a   penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 
 Artículo   6
 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su   personalidad jurídica.
 
 Artículo 7
 Todos son iguales ante la ley   y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen   derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta   Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
 
 Artículo   8
 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales   nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos   fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 
 Artículo   9
 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni   desterrado.
 
 Artículo 10
 Toda persona tiene derecho, en   condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un   tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y   obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia   penal.
 
 Artículo 11
 Toda persona acusada de delito tiene derecho   a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a   la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías   necesarias para su defensa.
 Nadie será condenado por actos u omisiones que   en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o   internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento   de la comisión del delito.
 
 Artículo 12
 Nadie será objeto de   injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su   correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene   derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o   ataques.
 
 Artículo 13
 Toda persona tiene derecho a circular   libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
 Toda   persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar   a su país.
 
 Artículo 14
 En caso de persecución, toda persona   tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
 Este   derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por   delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las   Naciones Unidas.
 
 Artículo 15
 Toda persona tiene derecho a una   nacionalidad.
 A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del   derecho a cambiar de nacionalidad.
 
 Artículo 16
 Los hombres y   las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna   por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y   disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y   en caso de disolución del matrimonio.
 Sólo mediante libre y pleno   consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
 La   familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la   protección de la sociedad y del Estado.
 
 Artículo 17
 Toda   persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 Nadie   será privado arbitrariamente de su propiedad.
 
 Artículo 18
 Toda   persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;   este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como   la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y   colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,   el culto y la observancia.
 
 Artículo 19
 Todo individuo tiene   derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser   molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y   opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio   de expresión.
 
 Artículo 20
 Toda persona tiene derecho a la   libertad de reunión y de asociación pacíficas.
 Nadie podrá ser obligado a   pertenecer a una asociación.
 
 Artículo 21
 Toda persona tiene   derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de   representantes libremente escogidos.
 Toda persona tiene el derecho de   acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 La   voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad   se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse   periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro   procedimiento equivalente que garantice la libertad del   voto.
 
 Artículo 22
 Toda persona, como miembro de la sociedad,   tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional   y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos   de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y   culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su   personalidad.
 
 Artículo 23
 Toda persona tiene derecho al   trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y   satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
 Toda   personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo   igual.
 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa   y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme   a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera   otros medios de protección social.
 Toda persona tiene derecho a fundar   sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
 Artículo   24
 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,   a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas   pagadas.
 
 Artículo 25
 Toda persona tiene derecho a un nivel de   vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y   en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los   servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de   desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus   medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 La   maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.   Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a   igual protección social.
 
 Artículo 26
 Toda persona tiene   derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo   concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental   será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser   generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en   función de los méritos respectivos.
 La educación tendrá por objeto el pleno   desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los   derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la   tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o   religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas   para el mantenimiento de la paz.
 Los padres tendrán derecho preferente a   escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
 Artículo   27
 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida   cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso   científico y en los beneficios que de él resulten.
 Toda persona tiene   derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le   correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas   de que sea autora.
 
 Artículo 28
 Toda persona tiene derecho a   que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y   libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente   efectivos.
 
 Artículo 29
 Toda persona tiene deberes respecto a la   comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su   personalidad.
 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus   libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas   por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los   derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la   moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad   democrática.
 Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser   ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones   Unidas.
 
 Artículo 30
 Nada en la presente Declaración podrá   interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo   o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos   tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados   en esta Declaración.
 
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